Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la inactividad de la Administración Autonómica por falta de cumplimiento de la obligación de proceder al deslinde y amojonamiento de unos montes vecinales en mano común.La petición que se solicitó en su momento fue, entre otras," que por parte de esa Administración se proceda con urgencia al deslinde y amojonamiento del monte".Es indudable que ha transcurrido mucho tiempo desde que se formuló aquélla petición sin que la parte haya procedido a formular la correspondiente reclamación en vía contencioso-administrativa, pero es fundamental apreciar que realmente nos encontramos ante un supuesto en que no concurre inactividad de la Administración, sino que lo que concurre es la desestimación presunta de la petición formulada, y ello por cuanto que no nos encontramos ante un supuesto de una disposición General que no precise de actos de aplicación, puesto que el deslinde y amojonamiento precisan de una serie de actos de aplicación para llevar a cabo la concreción de la delimitación de los montes, que es precisamente la finalidad de un deslinde y de un amojonamiento. La propia parte actora lo reconoce en su propia demandada al solicitar en el suplico de la misma que " condene a la Administración demandada a llevar a cabo cuantos trámites sean precisos para el cumplido deslinde y amojonamiento de los montes vecinales en mano común".
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende declarar obligación de las empresas a las que se aplique el Convenio General de Palencia a que por realizar actividades centro comerciales abrieron días de fiesta a indemnizar cantidades oportunas. No hubo fiestas COVID. Pues bien, si se mantiene la estimación de la demanda con apoyo en el acuerdo, se está superando este y dando mejor trato a aquellos que no participaron en el acuerdo que a los que sí lo hicieron. Por tanto, debería reconocerse, a lo sumo, lo mismo que a los otros trabajadores afectados por el acuerdo, un día de compensación de descanso, pero esto no se solicita y el artículo 12 no es aplicable porque no hubo fiestas en 2020, no pudiendo equiparse a estas las actividades culturales programadas por el Ayuntamiento.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)